Agencia IP.- El Instituto de Previsión Social (IPS) informa a la ciudadanía sobre la posibilidad de acceder al reembolso de gastos funerarios en caso de fallecimiento de un asegurado activo o jubilado, siempre y cuando quien haya afrontado los costos no sea heredero ni beneficiario directo del fallecido.
Este beneficio está contemplado en el artículo 62 de la Ley 98/92 y permite el reintegro de hasta 75 jornales mínimos legales vigentes para actividades diversas no especificadas en la capital del país, a la fecha del deceso. La medida tiene como fin aliviar los costos que implican los servicios funerarios en situaciones donde no exista heredero o beneficiario que pueda reclamar otras prestaciones.
Requisitos para acceder al reembolso
Para iniciar el trámite, el solicitante —quien debe haber pagado los gastos funerarios— debe presentar la siguiente documentación:
- Certificado de defunción original
- Fotocopia de cédula de identidad del fallecido
- Fotocopia de cédula de identidad del solicitante
- Factura legal original y al contado, expedida por la funeraria, que demuestre el pago de los servicios.
La factura debe incluir:
- Nombre y apellido del solicitante (como figura en su cédula)
- Número de cédula del solicitante como RUC
- Detalle con nombre, apellido y número de cédula del fallecido
En casos donde el fallecido figure como casado/a en su documento y haya sido viudo/a, se debe adjuntar también el certificado de matrimonio y el certificado de defunción del cónyuge. Si existiera una deuda con la Caja de Préstamos del IPS, debe presentarse el comprobante de cancelación correspondiente.
Observaciones importantes
- El plazo para solicitar el beneficio es de un año a partir del fallecimiento.
- No se requiere la sentencia declaratoria de herederos si se trata únicamente del reembolso de gastos funerarios.
- El beneficio aplica exclusivamente a personas que no tienen derecho a pensión ni indemnización y que no forman parte del grupo familiar del fallecido.
Trámite presencial y gratuito
El trámite debe realizarse de manera presencial, presentando toda la documentación en las oficinas del IPS. El tiempo estimado de resolución oscila entre 15 a 30 días hábiles, siempre que los documentos estén completos y en regla.
El IPS recuerda a la ciudadanía que todos los trámites son totalmente gratuitos y no requieren gestores ni intermediarios. Solo es necesaria la presentación de una cédula de identidad vigente.